Gananciales. Código Civil Español
Artículo 1347.
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comun... Ampliar 